SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2014
Fecha: 29-Ago-2014
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 17/2014 de 21 de febrero, cursante de fs. 65 a 68, concedió la tutela solicitada, al haber puesto la particular demandada en riesgo la vida de la accionante; disponiendo que Justina Apaza, directa o indirectamente se abstenga y cese de realizar actos de maltrato, agresión verbal o física contra Rocío Castulia Chávez; quien además, deberá garantizar el uso y goce de todos los servicios básicos con los que cuenta el domicilio que habitan, reflejados en el documento de anticrético; así como, garantizar la pacífica convivencia en tanto la misma siga habitando el inmueble referido. Asimismo, que Robert Inocencio Apaza Tacachira, deberá garantizar la pacífica convivencia de la accionante en dicho inmueble, disponiendo que a la brevedad posible cubran los gastos generados como consecuencia de las curaciones médicas realizadas y la no percepción de ingresos, así como llegar a un acuerdo con relación al contrato de anticrético suscrito; determinando además, costas y responsabilidad civil en virtud de los datos establecidos en la presente acción de defensa; disponiendo vía complementación que en el plazo de treinta días, la parte demandada, cubra los gastos que ascienden al monto de Bs1 205; basando su resolución en los siguientes puntos: a) La acción de libertad protege dos derechos esenciales: a la vida y la libertad; el fundamento de la presente acción de defensa, radica en la puesta en peligro de la vida de la accionante a consecuencia de mordeduras del can de propiedad de la demandada; y, b) El elemento que hace viable ésta acción, en virtud de haberse evidenciado daños físicos, claramente demostrados mediante el certificado médico forense adjunto; muestras fotográficas y demás documental, evidencian que dichos daños habrían generado como consecuencia una erogación de gastos en curaciones médicas y la no percepción de ingresos a la accionante durante diez días; en ese entendido, teniendo presente que la acción de defensa protege la vida y la integridad de las personas, en éste caso ambas fueron afectadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de los presupuestos de activación de la acción de libertad
- “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares;
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- la protección del derecho a la vida
- Las circunstancias detalladas, motivan a una necesaria reconducción de la presente acción de libertad, activada erróneamente por el accionante en busca del resguardo del debido proceso que lo ampara, a una acción de amparo constitucional, garantía jurisdiccional que se halla prevista en el art. 129 de la CPE: '…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'; toda vez que en base a los principios de eficacia de los derechos fundamentales, prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo, favorabilidad, pro actione, iuranovit curia y justicia material consagrado en nuestra Ley Fundamental, los actos denunciados por el agraviado merecen un pronunciamiento en el fondo por la jurisdicción constitucional y no pasar de largo demandas de retardación de justicia y dilación vinculadas con la celeridad a la que se hallan constreñidas las autoridades judiciales en la tramitación de los procesos sometidos a su conocimiento en el marco de un debido proceso…”
- “
- III.3. Principios de eficacia de los derechos fundamentales, prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo, favorabilidad, justicia material, pro actione y iuranovit curia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo