SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2014

Fecha: 29-Ago-2014

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 17/2014 de 21 de febrero, cursante de fs. 65 a 68, concedió la tutela solicitada, al haber puesto la particular demandada en riesgo la vida de la accionante; disponiendo que Justina Apaza, directa o indirectamente se abstenga y cese de realizar actos de maltrato, agresión verbal o física contra Rocío Castulia Chávez; quien además, deberá garantizar el uso y goce de todos los servicios básicos con los que cuenta el domicilio que habitan, reflejados en el documento de anticrético; así como, garantizar la pacífica convivencia en tanto la misma siga habitando el inmueble referido. Asimismo, que Robert Inocencio Apaza Tacachira, deberá garantizar la pacífica convivencia de la accionante en dicho inmueble, disponiendo que a la brevedad posible cubran los gastos generados como consecuencia de las curaciones médicas realizadas y la no percepción de ingresos, así como llegar a un acuerdo con relación al contrato de anticrético suscrito; determinando además, costas y responsabilidad civil en virtud de los datos establecidos en la presente acción de defensa; disponiendo vía complementación que en el plazo de treinta días, la parte demandada, cubra los gastos que ascienden al monto de Bs1 205; basando su resolución en los siguientes puntos: a) La acción de libertad protege dos derechos esenciales: a la vida y la libertad; el fundamento de la presente acción de defensa, radica en la puesta en peligro de la vida de la accionante a consecuencia de mordeduras del can de propiedad de la demandada; y, b) El elemento que hace viable ésta acción, en virtud de haberse evidenciado daños físicos, claramente demostrados mediante el certificado médico forense adjunto; muestras fotográficas y demás documental, evidencian que dichos daños habrían generado como consecuencia una erogación de gastos en curaciones médicas y la no percepción de ingresos a la accionante durante diez días; en ese entendido, teniendo presente que la acción de defensa protege la vida y la integridad de las personas, en éste caso ambas fueron afectadas.