SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde que llegó a habitar un departamento en el inmueble bajo contrato de anticresis, ubicado en calle Ricardo Jaimes Freyre, callejón 11 número 26 de la ciudad de La Paz, constantemente fue agredida física y verbalmente por la copropietaria del mismo, Justina Apaza -hoy demandada-, quien pretendiendo supuestamente, obligarla a abandonar el inmueble referido sin devolverle su dinero, le impedía transitar por el patio de la casa, prohibiéndole además hacer uso de la lavandería del mismo, donde dejaba suelto a su perro; hasta que el 25 de diciembre de 2014, a pesar de sus intentos para evitar circular por el espacio referido y de los constantes reclamos que efectuó para que pudiese controlar la agresividad del referido animal no solo con ella sino con su familia, supuestamente inducido por la demandada, la agredió físicamente, ocasionándole una severa mordedura en la pierna derecha, causándole una herida de 20 centímetros y quince puntos de sutura con pérdida extendida de tejido, tal como indica el certificado médico obtenido en el Centro Médico de Asistencia Pública de La Paz.
Refiere que, no obstante de haber puesto en conocimiento de la demandada las laceraciones que sufrió, ésta solo fingió que cubría sus curaciones y necesidades, así como el cuidado con su perro; sin embargo, éste nuevamente el 8 de enero del citado año, la agredió causándole dos heridas incisivas abiertas en la misma pierna, cuando la primera aún no cicatrizaba, por lo que, ante la nueva lesión acudió al médico forense quien determinó en su favor impedimento de diez días salvo complicaciones, requiriendo medicamentos y otros para curar las heridas ocasionadas por el can, las que a su concepto no fueron casuales, sino intencionadas por la copropietaria del inmueble, para impedir que transite por el mismo y pueda dejar el inmueble; llegando inclusive a amenazarla cuando el animal fue sometido a observación, como efecto de la denuncia que presentó en el Centro de Zoonosis de la ciudad de La Paz; agresiones que al persistir hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, ponen en grave riesgo su vida y salud, vulnerando sus derechos invocados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de los presupuestos de activación de la acción de libertad
- “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares;
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- la protección del derecho a la vida
- Las circunstancias detalladas, motivan a una necesaria reconducción de la presente acción de libertad, activada erróneamente por el accionante en busca del resguardo del debido proceso que lo ampara, a una acción de amparo constitucional, garantía jurisdiccional que se halla prevista en el art. 129 de la CPE: '…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'; toda vez que en base a los principios de eficacia de los derechos fundamentales, prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo, favorabilidad, pro actione, iuranovit curia y justicia material consagrado en nuestra Ley Fundamental, los actos denunciados por el agraviado merecen un pronunciamiento en el fondo por la jurisdicción constitucional y no pasar de largo demandas de retardación de justicia y dilación vinculadas con la celeridad a la que se hallan constreñidas las autoridades judiciales en la tramitación de los procesos sometidos a su conocimiento en el marco de un debido proceso…”
- “
- III.3. Principios de eficacia de los derechos fundamentales, prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo, favorabilidad, justicia material, pro actione y iuranovit curia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo