SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2014

Fecha: 29-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde que llegó a habitar un departamento en el inmueble bajo contrato de anticresis, ubicado en calle Ricardo Jaimes Freyre, callejón 11 número 26 de la ciudad de La Paz, constantemente fue agredida física y verbalmente por la copropietaria del mismo, Justina Apaza -hoy demandada-, quien pretendiendo supuestamente, obligarla a abandonar el inmueble referido sin devolverle su dinero, le impedía transitar por el patio de la casa, prohibiéndole además hacer uso de la lavandería del mismo, donde dejaba suelto a su perro; hasta que el 25 de diciembre de 2014, a pesar de sus intentos para evitar circular por el espacio referido y de los constantes reclamos que efectuó para que pudiese controlar la agresividad del referido animal no solo con ella sino con su familia, supuestamente inducido por la demandada, la agredió físicamente, ocasionándole una severa mordedura en la pierna derecha, causándole una herida de 20 centímetros y quince puntos de sutura con pérdida extendida de tejido, tal como indica el certificado médico obtenido en el Centro Médico de Asistencia Pública de La Paz.

Refiere que, no obstante de haber puesto en conocimiento de la demandada las laceraciones que sufrió, ésta solo fingió que cubría sus curaciones y necesidades, así como el cuidado con su perro; sin embargo, éste nuevamente el 8 de enero del citado año, la agredió causándole dos heridas incisivas abiertas en la misma pierna, cuando la primera aún no cicatrizaba, por lo que, ante la nueva lesión acudió al médico forense quien determinó en su favor impedimento de diez días salvo complicaciones, requiriendo medicamentos y otros para curar las heridas ocasionadas por el can, las que a su concepto no fueron casuales, sino intencionadas por la copropietaria del inmueble, para impedir que transite por el mismo y pueda dejar el inmueble; llegando inclusive a amenazarla cuando el animal fue sometido a observación, como efecto de la denuncia que presentó en el Centro de Zoonosis de la ciudad de La Paz; agresiones que al persistir hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, ponen en grave riesgo su vida y salud, vulnerando sus derechos invocados.