SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2014
Fecha: 29-Ago-2014
i)
Justina Apaza, en audiencia, manifestó que: i) No es evidente lo denunciado, puesto que el 25 de diciembre de 2013, no estuvo en su domicilio y que al volver de su puesto de venta, su hermano le contó que su perro mordió a la accionante, a quien esa misma noche le preguntó por lo sucedido; la misma desde que llegó a vivir en su casa, jamás salió al patio o a la lavandería, ya que en sus ambientes, contaba con un baño y sólo utilizaba dicho lugar para secar su ropa; por lo que no era cierta la prohibición de usar dichos ambientes; ii) El 8 de enero de 2014, tampoco estuvo en su casa; sin embargo, aunque no le constaba si su perro mordió a Rocío Castulia Chávez, le entregó la suma de Bs30.- (treinta bolivianos), después de dos o tres días, su esposo también le dio Bs50.- (cincuenta bolivianos) y posteriormente otros Bs30.- (treinta bolivianos); y, iii) Se presentó en las oficinas de Zoonosis para recibir la notificación y voluntariamente llevó a su perro; además, a pesar de haberse comprometido a pagar las curaciones de la accionante, su abogado no le envió el documento ni ella tampoco pudo firmarlo por falta de tiempo.
Robert Inocencio Apaza Tacachira, dueño del departamento, en audiencia señaló que suscribió el contrato de anticrético con la accionante, a quien se le comunicó del carácter de la demandada, asimismo, que tenía toda la voluntad de solucionar el problema suscitado, cubrir los gastos realizados por la misma y devolver el dinero recibido, por cuanto aceptaba lo sucedido con el perro y como propietario del inmueble, le pedía que busque un lugar tranquilo donde vivir, por cuanto en su domicilio no podría hacerlo; negando además que no se le haya dado dinero para sus curaciones, las cuales vio que le fueron entregadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de los presupuestos de activación de la acción de libertad
- “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares;
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- la protección del derecho a la vida
- Las circunstancias detalladas, motivan a una necesaria reconducción de la presente acción de libertad, activada erróneamente por el accionante en busca del resguardo del debido proceso que lo ampara, a una acción de amparo constitucional, garantía jurisdiccional que se halla prevista en el art. 129 de la CPE: '…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'; toda vez que en base a los principios de eficacia de los derechos fundamentales, prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo, favorabilidad, pro actione, iuranovit curia y justicia material consagrado en nuestra Ley Fundamental, los actos denunciados por el agraviado merecen un pronunciamiento en el fondo por la jurisdicción constitucional y no pasar de largo demandas de retardación de justicia y dilación vinculadas con la celeridad a la que se hallan constreñidas las autoridades judiciales en la tramitación de los procesos sometidos a su conocimiento en el marco de un debido proceso…”
- “
- III.3. Principios de eficacia de los derechos fundamentales, prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo, favorabilidad, justicia material, pro actione y iuranovit curia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo