SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2014

Fecha: 29-Ago-2014

i)

Justina Apaza, en audiencia, manifestó que: i) No es evidente lo denunciado, puesto que el 25 de diciembre de 2013, no estuvo en su domicilio y que al volver de su puesto de venta, su hermano le contó que su perro mordió a la accionante, a quien esa misma noche le preguntó por lo sucedido; la misma desde que llegó a vivir en su casa, jamás salió al patio o a la lavandería, ya que en sus ambientes, contaba con un baño y sólo utilizaba dicho lugar para secar su ropa; por lo que no era cierta la prohibición de usar dichos ambientes; ii) El 8 de enero de 2014, tampoco estuvo en su casa; sin embargo, aunque no le constaba si su perro mordió a Rocío Castulia Chávez, le entregó la suma de Bs30.- (treinta bolivianos), después de dos o tres días, su esposo también le dio Bs50.- (cincuenta bolivianos) y posteriormente otros Bs30.- (treinta bolivianos); y, iii) Se presentó en las oficinas de Zoonosis para recibir la notificación y voluntariamente llevó a su perro; además, a pesar de haberse comprometido a pagar las curaciones de la accionante, su abogado no le envió el documento ni ella tampoco pudo firmarlo por falta de tiempo.

Robert Inocencio Apaza Tacachira, dueño del departamento, en audiencia señaló que suscribió el contrato de anticrético con la accionante, a quien se le comunicó del carácter de la demandada, asimismo, que tenía toda la voluntad de solucionar el problema suscitado, cubrir los gastos realizados por la misma y devolver el dinero recibido, por cuanto aceptaba lo sucedido con el perro y como propietario del inmueble, le pedía que busque un lugar tranquilo donde vivir, por cuanto en su domicilio no podría hacerlo; negando además que no se le haya dado dinero para sus curaciones, las cuales vio que le fueron entregadas.