SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1657/2014

Fecha: 29-Ago-2014

la protección del derecho a la vida

Del desarrollo de la naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la presente acción de defensa, desarrollados en el Fundamento Jurídico precedente, que establecen que la tutela que otorga el art. 125 de la CPE, involucra la protección del derecho a la vida, la cesación de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales o la restitución del derecho a la libertad; debe precisarse que el primero, conforme lo establecido por la SCP 0390/2012 de 12 de junio y muchas otras, es protegido vía acción de libertad, cuando se halla en riesgo a raíz de la supresión o restricción de la libertad; aspecto que si bien se advierte en el caso particular, que el mismo no se cumple, por cuanto la accionante nunca estuvo privada ni restringida de este derecho fundamental, no es menos evidente que de la revisión y análisis de antecedentes de expediente, al advertirse la grosera vulneración de los derechos a la integridad física y por ende a la vida de la accionante a consecuencia de las medidas de hecho asumidas en su contra por la particular demandada; merezcan un pronunciamiento por parte de éste Tribunal, motivando la necesaria reconducción de la presente acción de libertad a una de amparo constitucional. Determinación que en casos similares fue asumida por esta jurisdicción, como en la efectuada a través de la SCP 2271/2012 de 9 de noviembre, estableciendo que: Sin embargo de lo anotado en el Fundamento Jurídico precedente, y de haber llegado a la conclusión que la denuncia efectuada por el accionante, no reúne los presupuestos para que pueda ser considerada a través de la acción de libertad interpuesta; no es menos evidente que este Tribunal de una lectura y análisis del expediente, ha constatado que efectivamente el Juez demandado fijó audiencias con una demora considerable sin respetar plazos procesales; aspectos que no pueden ser dejados de lado y que merecen un pronunciamiento de parte de la jurisdicción constitucional, toda vez que lo que precisamente pretendía el accionante al plantear su acción, era que se respeten sus derechos fundamentales, y en ese sentido, se proceda a la consideración de la excepción e incidente que planteó en forma previa a la audiencia cautelar que se realizaría a fin de determinar su situación jurídica…'.