SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1673/2014
Fecha: 29-Ago-2014
concedió parcialmente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 25/14 de 4 de febrero de 2014, cursante de fs. 340 a 346 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Sentencia 168/2013 de 13 de may, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quienes deben emitir una nueva subsanando los defectos y omisiones establecidas por el Tribunal de garantías, con los siguientes fundamentos: 1) En la Sentencia impugnada, los demandados se limitaron a efectuar la transcripción de las conclusiones que arribaron las autoridades del SIN, omitiendo exponer el por qué le da la razón al órgano administrativo y por qué los argumentos del demandante no son válidos ni acogibles, siendo insuficiente la afirmación referente a que una cosa es la investigación en materia tributaria y otra la jurisdicción penal, dado que ello no fue, ni es materia de controversia, además que no se tomó en cuenta los elementos recogidos en el ámbito penal sobre la conducta del sujeto que concluyó con el rechazo de la denuncia en su contra, para las conclusiones del ámbito administrativo, en mérito a que son absolutamente contradictorias y opuestas, siendo sobre ello que le correspondía pronunciarse al Tribunal Supremo de Justicia, exponiendo por qué consideraba válida o sin valor una u otra y fundamentar en qué sustentan tal conclusión; 2) De la misma insuficiente fundamentación adolecen los dos últimos párrafos de su Resolución, previos al por tanto, en que alegan la aplicación correcta del art. 8.II inc. a) del CTB, sin análisis jurídico ni vinculación a la reclamación; y en cuanto a la incongruencia (que admiten ser “manifiesta”) de la Vista de Cargo con la Resolución Determinativa y la Resolución del recurso de alzada, omitiendo cualquier tipo de análisis al respecto, menos exponer una posición fundamental, lo que hace evidente la falta de fundamentación en relación a las reclamaciones efectuadas por el demandante, omisión que deviene en la vulneración del debido proceso; y, 3) En el caso de autos, las autoridades demandadas, al emitir la Sentencia 168/2013 impugnada, han incurrido en omisiones ilegales e indebidas que devienen en acto ilegal vulneratorio al debido proceso y al derecho de defensa en su elemento fundamentación, correspondiendo conceder de forma parcial la tutela solicitada.