SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1676/2014
Fecha: 29-Ago-2014
a)
El representante de los accionantes ratificó el contenido del memorial de demanda, ampliando lo siguiente: a) Es la tercera vez que sucede lo mismo, ya que antes los mismos avasalladores Jorge Gerd e Isabel ambos Zambrana Michaelis en agosto de “2002”, procedieron de igual forma, planteándose otra acción de libertad, que fue denegada por el Juez de garantías y que el Tribunal Constitucional revocó por “SC 1616/2002-R de 1 de octubre” concediendo la tutela; y, b) En marzo de 2013 las mismas personas lo aprehendieron en compañía de dos efectivos policiales, sin la presencia de un Fiscal de Materia, allanando la propiedad en esa oportunidad y la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz le otorgó la tutela porque existió aprehensión ilegal por parte del Fiscal de Materia, ordenando la restitución a su propiedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- i)
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- Fragmento 13
- III.2. La limitación del derecho a libertad y la voluntad del constituyente
- cumplimiento de requisitos y condiciones
- el 20 de septiembre del mismo año