SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1676/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1676/2014

Fecha: 29-Ago-2014

cumplimiento de requisitos y condiciones

Estos son los postulados constitucionales que otorgan un horizonte respecto a la limitación del derecho a la libertad física y por tanto supone un exhaustivo cumplimiento de requisitos y condiciones a observarse al momento de realizar una aprehensión o arresto y por tanto, en los supuestos en que no se haya dado estricto cumplimiento con estas disposiciones, claramente podremos decir que la limitación a la libertad se constituye en arbitraria e ilegal.

En total armonía con lo referido, el art. 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos prescribe: “PROHIBICIÓN DE LA ARBITRARIEDAD. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”; el art. 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que: “Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”. Las disposiciones normativas de orden internacional, citadas anteriormente, obligan a las autoridades facultadas a realizar las limitaciones del derecho a la libertad, cumplir con las exigencias legales establecidas. En ese mismo contexto, el art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso...”

En este sentido, el ejercicio de la función policial debe ser asumido como un servicio efectivo, transparente y noble a la sociedad, a cuyo fin, deberán observar siempre las normas que rigen su labor; pues lo contrario, significará que su actuación no se acomoda a la Ley Fundamental y por tanto su actuación será tachada de arbitraria, así el art. 251.I del CPE, señala que: “La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado”.

Si bien el razonamiento de los operadores e impartidores de justicia debe partir de la Constitución Política del Estado, lo mismo debe suceder con los funcionarios que hacen parte de una institución tan importante como es la Policía Boliviana, pues la misión de defensa que tienen debe buscar su efectividad en el sometimiento estricto y aplicación de los principios en los que se sustenta el Estado y por eso mismo deben tener cuidado especial, en garantizar los derechos y garantías constitucionales a momento de cualquier acto que importe limitar el derecho a la libertad.