SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1676/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1676/2014

Fecha: 29-Ago-2014

III.1.  Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes

De la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, no se encuentra acreditación documental que certifique la edad de los menores involucrados en el arresto policial; sin embargo, por disposición del art. 4 del Código Niño, Niña y adolescente (CNNA), se establece que en caso de duda sobre la edad del sujeto se presume su minoridad, mientras no se demuestre lo contrario.

En ese entendido, el extinto Tribunal Constitucional, en la SC 0818/2006-R de 21 de agosto, estableció que no es aplicable la subsidiaridad excepcional del habeas corpus -ahora acción de libertad- en aquellos casos en los que estén involucrados menores de edad, señalando que: “En principio, resulta necesario determinar que la subsidiariedad con carácter excepcional del recurso de hábeas corpus, instituida en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá acudir en forma previa y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente…”.

Jurisprudencia que se encuentra compatible con la esencia de los principios y valores que irradia la Constitución Política del Estado, pues los niños, niñas y adolescentes efectivamente se encuentran en un grupo de vulnerabilidad justamente porque se ubican en una posición de clara desventaja para poder hacer efectivo sus derechos fundamentales y por esta naturaleza y la realidad, no podemos afirmar que se encuentran en el mismo marco de igualdad que otros sectores de la sociedad, por ello, la efectiva protección por parte del Estado y de la justicia es fundamental en un Estado Constitucional de Derecho; en consonancia con lo expuesto, el art. 60 de la CPE que establece que: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.