Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1676/2014
Fecha: 29-Ago-2014
Fragmento 13
Si bien este derecho fundamental y primario puede ser limitado, únicamente debe procederse a dicho extremo, aplicando minuciosamente lo previsto y marcado jurídicamente por el constituyente y por los Tratados Internacionales que integran el bloque de constitucionalidad; así el art. 23 de la CPE, señala:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- i)
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- Fragmento 13
- III.2. La limitación del derecho a libertad y la voluntad del constituyente
- cumplimiento de requisitos y condiciones
- el 20 de septiembre del mismo año