SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1676/2014
Fecha: 29-Ago-2014
concedió en parte
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 22 de septiembre de 2013, cursante de fs. 18 vta. a 20 vta., que concedió en parte la tutela solicitada con relación a Freddy Aguirre, efectivo policial de la UTOP y denegó respeto a Sabino Guzmán Director de Orden y Seguridad del Comando Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, sin disponer alguna determinación específicamente. Fallo que fue emitido, con los siguientes fundamentos: 1) La detención de las personas accionantes ha sido ilegal, por no exhibirse el mandamiento de aprehensión; 2) En versión de la accionante, Elmerita Guarayo Cuellar no se mostró mandamiento de desapoderamiento, de desalojo o de aprehensión; sin embargo, en audiencia, el abogado de la parte accionante manifestó que el mismo día de la audiencia de acción de libertad, los tres privados de libertad tenían audiencia de consideración de medidas cautelares en la localidad de La Guardia, por lo que basándose en lo expresado por Elmerita Guarayo Cuellar debe concederse tutela solo con relación a Freddy Aguirre, efectivo policial de la UTOP, por no haber cumplido con lo establecido en el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) Respecto de Sabino Guzmán, Director de Orden y Seguridad del Comando de la Policía Boliviana de Santa Cruz, no se evidencia que haya actuado directamente; y, 4) No puede disponer la libertad de los accionantes porque es el Juez de la causa que verá el tratamiento de las medidas cautelares “el mismo día por la tarde”; aunque no se conoce los delitos por los cuales se les imputa, empero ya existe causa abierta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- i)
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- Fragmento 13
- III.2. La limitación del derecho a libertad y la voluntad del constituyente
- cumplimiento de requisitos y condiciones
- el 20 de septiembre del mismo año