SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2014
Fecha: 29-Ago-2014
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 7 de febrero de 2014, cursante de fs. 50 a 51 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de cinco días, las autoridades accionadas extiendan el plano catastral de referencia del inmueble de 1030 m² a favor de los accionantes; en base a los siguientes fundamentos: a) El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, sostiene que el “pasillo” es de uso peatonal. Empero, de los datos del proceso se establece que no existe fundo sirviente ni fundo dominante, ni servidumbre de paso; es decir, lo que hay es un predio adquirido por la parte hoy accionante, que ahora forma parte de un solo predio con una extensión total de 1030 m², constando que el primer propietario adquirió dos lotes en la parte interior de un manzano, de 450 m² cada uno, pero no tenían salida a la Avenida Pando, estando enclaustrados, por lo que se compró el lote que conecta a dicha arteria, cuya extensión es de 130 m², haciendo un total de 1030 m², como se aprecia del plano adjunto; b) No existe servidumbre de paso, espacio público, paseo peatonal, etc.; habiéndose demostrado el derecho propietario de los accionantes sobre un predio de 1030 m², tal como se desprende del instrumento público de “fs. 30-31”, por lo que sobre esa base el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, tiene la obligación de extender el plano solicitado en la forma, extensión y demás características detalladas en la literal que cursa en el expediente; y, c) En el caso de autos, los actores son propietarios absolutos y únicos del bien inmueble de referencia, pero su derecho sobre el mismo ha sido vulnerado con la negativa a extender los planos correspondientes, más aún si se tiene demostrado el dominio sobre dicho inmueble en su integridad sobre una extensión de 1030 m².
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción;
- cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada
- 'calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción'
- deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no realizarlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de darse una identificación parcial, la acción de amparo deberá ser denegada
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR