SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2014

Fecha: 29-Ago-2014

concedió

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 7 de febrero de 2014, cursante de fs. 50 a 51 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de cinco días, las autoridades accionadas extiendan el plano catastral de referencia del inmueble de 1030 m² a favor de los accionantes; en base a los siguientes fundamentos: a) El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, sostiene que el “pasillo” es de uso peatonal. Empero, de los datos del proceso se establece que no existe fundo sirviente ni fundo dominante, ni servidumbre de paso; es decir, lo que hay es un predio adquirido por la parte hoy accionante, que ahora forma parte de un solo predio con una extensión total de 1030 m², constando que el primer propietario adquirió dos lotes en la parte interior de un manzano, de 450 m² cada uno, pero no tenían salida a la Avenida Pando, estando enclaustrados, por lo que se compró el lote que conecta a dicha arteria, cuya extensión es de 130 m², haciendo un total de 1030 m², como se aprecia del plano adjunto; b) No existe servidumbre de paso, espacio público, paseo peatonal, etc.; habiéndose demostrado el derecho propietario de los accionantes sobre un predio de 1030 m², tal como se desprende del instrumento público de “fs. 30-31”, por lo que sobre esa base el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, tiene la obligación de extender el plano solicitado en la forma, extensión y demás características detalladas en la literal que cursa en el expediente; y, c) En el caso de autos, los actores son propietarios absolutos y únicos del bien inmueble de referencia, pero su derecho sobre el mismo ha sido vulnerado con la negativa a extender los planos correspondientes, más aún si se tiene demostrado el dominio sobre dicho inmueble en su integridad sobre una extensión de 1030 m².