Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.3.
II.3. El 2 de agosto de 2013, se suscribió una minuta por la cual Jaime Rodríguez Aguilar y Karina Becerra Alves, transfirieron a Franz Navia Miranda y Juan Pablo Navia Miranda, tres predios unificados, con una superficie total de 1030 m², ubicados en la Urbanización “Nuestra Señora del Pilar”, Manzano 68, Distrito 5 de Cobija, dos de ellos de 450 m² de superficie, y el tercero de 130 m², que fue transferido en calidad de servidumbre de paso voluntario hacia la Av. Pando, señalándose que esa servidumbre vuelve a constituir parte del fundo sirviente (fs. 11 a 12).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción;
- cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada
- 'calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción'
- deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no realizarlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de darse una identificación parcial, la acción de amparo deberá ser denegada
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR