Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.2.
II.2. El 17 de diciembre de 2012, la Asistente Legal de la DOTC, de la Alcaldía Municipal, elevó el informe DOTC-UC-IMBD 06/2012, dentro del trámite formulado por Jaime Rodríguez Aguilar −anterior propietario− con relación a la fusión de dos lotes de terreno y una servidumbre de paso ubicados en el Manzano 68, del Distrito 5, sugiriendo que el solicitante demuestre cómo adquirió dicha servidumbre. Por ello consideró que pueden fusionarse los dos lotes de terreno, excluyendo la servidumbre de paso, la misma que debe ser considerada como un pasaje, es decir un bien de dominio público (fs. 36 a 38).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción;
- cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada
- 'calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción'
- deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no realizarlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de darse una identificación parcial, la acción de amparo deberá ser denegada
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR