Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Jaime Rodríguez Aguilar en su calidad de anterior propietario y tercero interesado, a través de su abogado, en audiencia manifestó: que la confusión en la que incurrió la Alcaldía Municipal generó una anarquía. Lo que ocurre es que sobre el predio en cuestión no hay observaciones, ni hay expropiación de esa servidumbre; ahora ya se tiene acceso a las calles y avenidas, pero hasta la fecha no se puede obtener los planos. Por ello, plantearon tres acciones de amparo en las que se conminó a la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción;
- cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada
- 'calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción'
- deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no realizarlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de darse una identificación parcial, la acción de amparo deberá ser denegada
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR