Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.1.
II.1. Por Testimonio de Transferencia de 18 de marzo de 2011, Hermógenes Dionicio Ledezma Ayaviri y Elvira Hurtado Eiguera, otorgaron en calidad de venta a favor de Jaime Rodríguez Aguilar y Karina Becerra Alves, dos lotes de terreno de 450 m² cada uno signados como predio 05 y 04, ubicados en la Urbanización “Nuestra Señora del Pilar”, zona Los Tajibos, Manzano 68, Distrito 5 de Cobija, declarándose que la servidumbre voluntaria otorgada por el −anterior− propietario Rodríguez vuelve a constituir parte del fundo sirviente. Dicha transferencia fue registrada en la Oficina de Derechos Reales bajo la matrícula 9011010009168 el 25 de enero de 2013 (fs. 26 y 27).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción;
- cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada
- 'calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción'
- deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no realizarlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de darse una identificación parcial, la acción de amparo deberá ser denegada
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR