SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2014

Fecha: 29-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Pero posteriormente, se les hizo conocer el informe de 27 de enero de 2014, a través del cual el Técnico Operador del SISCAT-C D.O.T.C. y el Asesor Legal, señalan que la superficie de actualización del plano no coincide. Ya que el referido informe, tomó en cuenta el art. 85 de la Ley de Municipalidades (LM), en el sentido de que esa servidumbre supuestamente se considera un bien de dominio público por tratarse de un supuesto pasaje que no lo es, dando lugar a una confusión técnico-legal, situación que de materializarse daría lugar a un despojo, vulnerándose así su derecho a la propiedad.

En dicho informe evidenciaron, que existe una mala interpretación con relación a una servidumbre de paso, pues constituye un derecho privado y no así un espacio público. En tal sentido, el informe de 17 de diciembre de 2012, de la asistente legal de la DOTC, Isabel Milenka Barrón Derzi, ha originado una confusión entre lo que es una servidumbre de paso y un pasaje. De la literal aparejada, consta un contrato de compra venta realizada por Edmundo Rodríguez Quiroga en favor de Hermógenes Dionicio Ledezma Ayaviri, siendo aplicables al caso de las servidumbres los arts. 259, 274 y 287 del Código Civil (CC), mismas que pueden constituirse voluntariamente o en su caso extinguirse, cuando se reúnan en una sola persona las calidades de propietario del fundo dominante y del fundo sirviente.