SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1679/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Pero posteriormente, se les hizo conocer el informe de 27 de enero de 2014, a través del cual el Técnico Operador del SISCAT-C D.O.T.C. y el Asesor Legal, señalan que la superficie de actualización del plano no coincide. Ya que el referido informe, tomó en cuenta el art. 85 de la Ley de Municipalidades (LM), en el sentido de que esa servidumbre supuestamente se considera un bien de dominio público por tratarse de un supuesto pasaje que no lo es, dando lugar a una confusión técnico-legal, situación que de materializarse daría lugar a un despojo, vulnerándose así su derecho a la propiedad.
En dicho informe evidenciaron, que existe una mala interpretación con relación a una servidumbre de paso, pues constituye un derecho privado y no así un espacio público. En tal sentido, el informe de 17 de diciembre de 2012, de la asistente legal de la DOTC, Isabel Milenka Barrón Derzi, ha originado una confusión entre lo que es una servidumbre de paso y un pasaje. De la literal aparejada, consta un contrato de compra venta realizada por Edmundo Rodríguez Quiroga en favor de Hermógenes Dionicio Ledezma Ayaviri, siendo aplicables al caso de las servidumbres los arts. 259, 274 y 287 del Código Civil (CC), mismas que pueden constituirse voluntariamente o en su caso extinguirse, cuando se reúnan en una sola persona las calidades de propietario del fundo dominante y del fundo sirviente.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción;
- cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada
- 'calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción'
- deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no realizarlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de darse una identificación parcial, la acción de amparo deberá ser denegada
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR