SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1686/2014
Fecha: 29-Ago-2014
1)
Nivardo Blanco Ascui, Fiscal de Materia, en audiencia expresó: 1) Se libró mandamiento de aprehensión, en el caso presente, emitido por el Juez cautelar, mismo que dispuso esta medida en virtud a que se señaló audiencia de medidas cautelares para determinar la situación legal de María Vásquez Aguilera, dentro del caso que viene siguiendo el Ministerio Publico, por desobediencia a resoluciones constitucionales; 2) La finalidad de la aprehensión de ponerla a la accionante a disposición del Juez cautelar quien determinará su situación; pues, en el caso presente, se fijó su situación legal y a la fecha la accionante guarda detención preventiva por un delito que se está siendo investigando, por lo que no pudo indicar que fue ilegalmente perseguida; y, 3) Al estar establecido por el Juez de la causa, los elementos de convicción para determinar su detención preventiva, por lo que la acción de libertad no tendría ningún efecto, ya que su situación legal fue determinada, existiendo otras instancias tales como la apelación o la cesación a la detención preventiva, para que la imputada pueda defenderse.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar»
- Fragmento 14
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo