Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1686/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de febrero de 2014, fue cautelada dentro de un proceso de incumplimiento a una resolución de amparo constitucional; es decir, una acción de amparo constitucional en el cual se ordenó el desalojo de un terreno que no ocupa ni habita, situación que fue aclarada al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal (en suplencia legal); empero, dicho extremo no hubiera sido providenciado; aspecto que también fue puesto en conocimiento del Fiscal de la causa, desconociendo el motivo para que persista en su persecución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar»
- Fragmento 14
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo