SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1686/2014
Fecha: 29-Ago-2014
denegó
El Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 13 de 13 de febrero de 2014, cursante de fs. 25 a 27 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante fue notificada conforme prevé el art. 163 parte in fine del CPP, implicando que la misma se encontraba compelida de presentarse a la audiencia de medida cautelar, en razón de que fue notificada en su domicilio real en presencia de un testigo de actuación, concluyendo que la notificación fue personal; y ii) Al no haberse presentado en audiencia el Juez dispuso, conforme el art. 87 de la citada norma, por lo que la accionante debe acudir a la vía ordinaria con la finalidad de que sus derechos y garantías sean precautelados por el Juez cautelar en virtud del principio de subsidiariedad “SC 0008/2010-R de 6 de abril”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar»
- Fragmento 14
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo