Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1686/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.4.
II.4. El Juez codemandado, por Resolución 036/2014 de 30 de enero, declaró la rebeldía de los imputados María Vásquez Aguilera, ahora accionante y Abrahan Torrez Vásquez en aplicación del art. 87.1 y 89 y ss. del CPP, ordenando entre otras medidas: a) El arraigo y la publicación de sus datos personales en los medios de comunicación para su búsqueda; y, b) Mandamientos de aprehensión. Exhortando a las partes hacer uso del recurso de apelación en el plazo previsto por ley (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar»
- Fragmento 14
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo