SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1686/2014
Fecha: 29-Ago-2014
III.3. Análisis en el caso concreto
En ese contexto, de conformidad a los Fundamentos Jurídicos que fueron precisados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la ahora accionante denuncia, en primer término, la existencia de una actuación irregular del Oficial de Diligencias, por cuanto no hubiera sido legalmente notificada conforme establece el art. 163 del CPP; al respecto, en armonía con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la accionante advertida de dichas irregularidades, previamente a activar la jurisdicción constitucional, debió haber agotado todos los medios impugnatorios que la ley le otorga; pues, las mismas deben ser resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, en el caso presente ante la propia autoridad jurisdiccional en conocimiento del caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar»
- Fragmento 14
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo