SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1686/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1686/2014

Fecha: 29-Ago-2014

III.3.  Análisis en el caso concreto

En ese contexto, de conformidad a los Fundamentos Jurídicos que fueron  precisados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la ahora accionante denuncia, en primer término, la existencia de una actuación irregular del Oficial de Diligencias, por cuanto no hubiera sido legalmente notificada conforme establece el art. 163 del CPP; al respecto, en armonía con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la accionante advertida de dichas irregularidades, previamente a activar la jurisdicción constitucional, debió haber agotado todos los medios impugnatorios que la ley le otorga; pues, las mismas deben ser resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, en el caso presente ante la propia autoridad jurisdiccional en conocimiento del caso.