SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1686/2014
Fecha: 29-Ago-2014
a)
El abogado de la accionante al ratificarse en su demanda la amplio manifestando lo siguiente: a) Presentó la acción de libertad por cuanto se encuentra indebidamente detenida; b) Se demostró que la accionante no vive en el predio, siendo su hijo quien habita en el lugar; c) Efectuada la imputación formal, con el señalamiento de audiencia cautelar, María Vásquez Aguilera, no fue legalmente notificada debiendo la misma de manera personal conforme el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP); d) Una vez realizada la audiencia, el Juez de la causa declaró su rebeldía, sin existir un informe previo del Oficial de Diligencias, resolución contra la cual la accionante interpuso apelación; y, e) Fue aprehendida y conducida a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde estuvo detenida toda la noche, posteriormente conducida a la audiencia cautelar mencionada, donde también puso en conocimiento del Juez las omisiones por parte del Oficial de Diligencias, no habiendo dado lugar a los mismos disponiendo su detención preventiva en la Penitenciaria Modelo de “Villa Busch”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar»
- Fragmento 14
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo