SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1688/2014
Fecha: 29-Ago-2014
1)
Wendy Joanna Morales Álvarez, Autoridad Sumariante II demandada, en audiencia y a través de su defensa técnica informó lo siguiente: 1) El Complejo Hospitalario Viedma, es un ente descentralizado del Gobierno Departamental, cuenta con un directorio presidido por el Gobernador de Cochabamba; 2) En cumplimiento a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, se procesó a la accionante, por haber incumplido reiteradamente determinaciones impartidas, asumiendo plena defensa al ser asistida durante todo el proceso por su abogado, siendo notificada con la Resolución Administrativa Final de Sumario con la presencia de un testigo, no habiendo formulado recurso de revocatoria contra el fallo del proceso disciplinario en el plazo de tres días; al cuarto día se emitió el Auto de ejecutoria con el que concluyó la vía administrativa; 3) Luego de su notificación con el citado Auto, presentó recurso de revocatoria, el mismo que fue rechazado por su autoridad, debido a que se adulteró en la copia la fecha de notificación; 4) El 20 de diciembre de 2013, fue notificada con una acción de amparo constitucional formulada por la accionante ante la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la misma que denegó la tutela solicitada y al haber sido remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional, la accionante no pudo presentar antecedentes originales del proceso disciplinario en esta audiencia; 5) A pesar del rechazo, se volvió a presentar otra acción de amparo constitucional con los mismos fundamentos que la primera; 6) Por la naturaleza de esta acción tutelar, no se puede investigar hechos o actos delictivos, la diligencia de notificación efectuada con la resolución del proceso disciplinario efectuada el 8 de octubre de 2013, no posee añadiduras ni borrones; y, 7) Al no encontrarse presente el denunciante Rubén Arandia Valdez, esta acción tutelar es improcedente, solicitando se deniegue la tutela impetrada, sea con costas y multa, debiendo remitirse antecedentes al Ministerio Público para su correspondiente investigación.
Con el derecho a la dúplica, señaló que la jurisdicción constitucional no puede valorar pruebas y que Resolución final del proceso sumario fue ejecutoriada el 14 de noviembre de 2013; finalmente, señaló que la accionante adulteró la fecha de notificación en la copia que se le entregó, con el objeto de habilitar el plazo para formular el recurso de revocatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- a)
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela.
- todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- mecanismos de defensa no activados oportunamente,
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- le notificó de manera personal a la accionante con dicha Resolución, el viernes 8 de noviembre de 2013, a horas 09:20, entregándole copia de ley
- la parte accionante interpuso recurso de revocatoria contra la citada RA Final del Sumario 19/13
- la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno; es decir, cuando en su oportunidad y en el plazo legal establecido, no se planteó un recurso o medio de impugnación
- CONFIRMAR