SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1688/2014
Fecha: 29-Ago-2014
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la impugnación, al debido proceso, en cuanto a la legalidad y falta de fundamentación de resoluciones, manifestando que durante la sustanciación del proceso administrativo seguido en su contra, la autoridad demandada le notificó con la RA Final de Sumario 19/13, con una fecha y hora que no guarda conformidad con la diligencia de notificación practicada, habiéndose ejecutoriado la citada Resolución, sin permitirle acceder a una segunda instancia; asimismo, el Auto de 14 de noviembre de 2013, y las resoluciones posteriores a ésta, no poseen fundamento descriptivo y analítico que determine el cómputo y cómo quedó agotado el último día para interponer el recurso de revocatoria respectivo.
Previo al análisis y consideración de los antecedentes, es pertinente referirnos a lo expresado por el Tribunal de garantías, en sentido de que, en el presente caso existiría identidad de sujeto, objeto y causa con una anterior acción de amparo constitucional que también fue interpuesta por la ahora accionante. Al respecto, cabe señalar que, si bien existe identidad de sujetos en ambas acciones; sin embargo, el objeto de la tutela demanda en aquella acción, era que se deje sin efecto los decretos de 30 de octubre, 8 y 11 de noviembre de 2013, en cambio, el objeto de la presente acción tutelar, es dejar sin efecto el Auto de 14 de noviembre de 2013, que declaró ejecutoriada la RA Final del Sumario 19/13, siendo asimismo otra la causa por la que interpuso esta acción de defensa; consecuentemente, no es evidente la concurrencia de la triple identidad alegada por el Tribunal de garantías, como causal para denegar la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- a)
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela.
- todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- mecanismos de defensa no activados oportunamente,
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- le notificó de manera personal a la accionante con dicha Resolución, el viernes 8 de noviembre de 2013, a horas 09:20, entregándole copia de ley
- la parte accionante interpuso recurso de revocatoria contra la citada RA Final del Sumario 19/13
- la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno; es decir, cuando en su oportunidad y en el plazo legal establecido, no se planteó un recurso o medio de impugnación
- CONFIRMAR