SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1688/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1688/2014

Fecha: 29-Ago-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la impugnación, al debido proceso, en cuanto a la legalidad y falta de fundamentación de resoluciones, manifestando que durante la sustanciación del proceso administrativo seguido en su contra, la autoridad demandada le notificó con la RA Final de Sumario 19/13, con una fecha y hora que no guarda conformidad con la diligencia de notificación practicada, habiéndose ejecutoriado la citada Resolución, sin permitirle acceder a una segunda instancia; asimismo, el Auto de 14 de noviembre de 2013, y las resoluciones posteriores a ésta, no poseen fundamento descriptivo y analítico que determine el cómputo y cómo quedó agotado el último día para interponer el recurso de revocatoria respectivo.

Previo al análisis y consideración de los antecedentes, es pertinente referirnos a lo expresado por el Tribunal de garantías, en sentido de que, en el presente caso existiría identidad de sujeto, objeto y causa con una anterior acción de amparo constitucional que también fue interpuesta por la ahora accionante. Al respecto, cabe señalar que, si bien existe identidad de sujetos en ambas acciones; sin embargo, el objeto de la tutela demanda en aquella acción, era que se deje sin efecto los decretos de 30 de octubre, 8 y 11 de noviembre de 2013, en cambio, el objeto de la presente acción tutelar, es dejar sin efecto el Auto de 14 de noviembre de 2013, que declaró ejecutoriada la RA Final del Sumario 19/13, siendo asimismo otra la causa por la que interpuso esta acción de defensa; consecuentemente, no es evidente la concurrencia de la triple identidad alegada por el Tribunal de garantías, como causal para denegar la tutela demandada.