SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1688/2014
Fecha: 29-Ago-2014
la parte accionante interpuso recurso de revocatoria contra la citada RA Final del Sumario 19/13
Sin embargo, según se evidencia de la Conclusión II.9 de esta Sentencia, la parte accionante interpuso recurso de revocatoria contra la citada RA Final del Sumario 19/13, el 14 de noviembre de 2013; a mérito de lo cual, la autoridad demandada por decreto de 15 de similar mes y año, desestimó su solicitud, disponiendo no ha lugar al recurso planteado, toda vez que, a la fecha de presentación del memorial de la procesada -hoy accionante-, transcurrieron cuatro días hábiles, fuera del plazo establecido en el art. 22 inc. d) del DS 23318-A, modificado por el DS 26237, manifestando además que la mencionada RA Final de Sumario 19/13, ya había sido declarada ejecutoriada.
Conforme previene el DS 23318-A, que aprobó el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado a su vez por el DS 26237, en su art. 22 inc. d) señala: “Tres días hábiles a partir de su notificación, para que el procesado interponga recurso de revocatoria en contra de la resolución emitida por el sumariante”; de donde se infiere que la accionante interpuso el recurso de revocatoria, fuera del mencionado plazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- a)
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela.
- todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- mecanismos de defensa no activados oportunamente,
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- le notificó de manera personal a la accionante con dicha Resolución, el viernes 8 de noviembre de 2013, a horas 09:20, entregándole copia de ley
- la parte accionante interpuso recurso de revocatoria contra la citada RA Final del Sumario 19/13
- la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno; es decir, cuando en su oportunidad y en el plazo legal establecido, no se planteó un recurso o medio de impugnación
- CONFIRMAR