SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1688/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante la sustanciación del proceso administrativo seguido en su contra, se emitió la Resolución Administrativa (RA) Final de Sumario 19/13 de 1 de noviembre de 2013, con la cual fue notificada el 11 de noviembre de igual año, a horas 09:20, y dentro el plazo previsto por ley, presentó el recurso de revocatoria; sin embargo, al momento de interponer el mismo, fue notificada con el Auto de 14 de noviembre de 2013, el cual dispuso la ejecutoria de la citada RA Final de Sumario, sin una adecuada fundamentación sobre la fecha en la que se dio por agotado el último día para interponer el recurso de revocatoria.
Refiere que, con la finalidad de agotar la vía administrativa, interpuso Recurso de Revocatoria contra el Auto de 14 de noviembre de 2013, el mismo que fue rechazado en atención a otro recurso de reposición, ambas resoluciones similares y sin fundamentación descriptiva y analítica de 19 de similar mes y año; asimismo, interpuso en la vía administrativa un incidente de nulidad; sin embargo, no se le permitió acudir a una segunda instancia, habiéndose practicado la notificación de manera irregular y sin correspondencia con la fecha de notificación y la fecha en la que se corrió la diligencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- a)
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela.
- todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- mecanismos de defensa no activados oportunamente,
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- le notificó de manera personal a la accionante con dicha Resolución, el viernes 8 de noviembre de 2013, a horas 09:20, entregándole copia de ley
- la parte accionante interpuso recurso de revocatoria contra la citada RA Final del Sumario 19/13
- la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno; es decir, cuando en su oportunidad y en el plazo legal establecido, no se planteó un recurso o medio de impugnación
- CONFIRMAR