SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1688/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1688/2014

Fecha: 29-Ago-2014

la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno; es decir, cuando en su oportunidad y en el plazo legal establecido, no se planteó un recurso o medio de impugnación

En tal mérito, y conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno; es decir, cuando en su oportunidad y en el plazo legal establecido, no se planteó un recurso o medio de impugnación correspondiente.

Consecuentemente, en el presente caso existe una causal de improcedencia reglada que impide el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, puesto que la parte accionante no hizo uso oportuno del mecanismo idóneo como es el recurso de revocatoria, en el plazo establecido en la normativa legal precedentemente descrita, contra la RA Final del Sumario 19/13; en ese sentido, este Tribunal Constitucional Plurinacional se halla impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.