SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1688/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su defensa técnica en audiencia, ratificó los fundamentos expuestos en la demanda, agregando que se instauró proceso disciplinario en su contra, ante la denuncia formulada por su persona a “Transparencia”, por irregularidades cometidas por funcionarios del hospital Viedma; en represalia de dicha denuncia, se pretendió cambiarle de puesto de trabajo, siendo víctima de atropellos en la sustanciación del proceso disciplinario, al no permitirle presentar pruebas, rechazado el recurso de revocatoria y declarando ejecutoriada expresamente la Resolución Administrativa Final; asimismo, la nulidad de notificación que planteó fue rechazado por la Autoridad Sumariante.
Haciendo uso de la réplica, señaló que la Resolución de ejecutoria no tiene la debida fundamentación; respecto a la acción de amparo constitucional señalada, refirió que contenía diferentes fundamentos a la presente acción de defensa, y que fue formulado por hechos ocurridos en forma posterior a la emisión del fallo, no por hechos anteriores que constituyen el fundamento de la primera acción tutelar; del mismo modo, la ausencia del tercero interesado en esta audiencia, no es causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional. Finalmente, indicó que la formulación del recurso de revocatoria, es viable contra toda resolución que cause estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- a)
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela.
- todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- mecanismos de defensa no activados oportunamente,
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- le notificó de manera personal a la accionante con dicha Resolución, el viernes 8 de noviembre de 2013, a horas 09:20, entregándole copia de ley
- la parte accionante interpuso recurso de revocatoria contra la citada RA Final del Sumario 19/13
- la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno; es decir, cuando en su oportunidad y en el plazo legal establecido, no se planteó un recurso o medio de impugnación
- CONFIRMAR