SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2014
Fecha: 29-Ago-2014
denegó
Lucia Fuentes Nina, Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 022/2013 de 31 de diciembre, cursante de fs. 7 a 8, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) Debe existir certidumbre en las pruebas presentadas respecto a la intervención de la autoridad en los actos denunciados como lesivos; b) Mediante circular 047/2013, se ha dispuesto un receso para los días 30 y 31 de diciembre, quedándose de turno los juzgados decimoprimero y decimosegundo; sin haber dispuesto dicha circular, que los juzgados que tengan detenidos remitan sus cuadernos de control jurisdiccional a los juzgados de turno; y, c) No se evidencia que el accionante no tenga juzgado y tampoco que se encuentre en estado de indefensión, y por otro lado no ha adjuntado prueba de ninguna naturaleza que evidencie lo denunciado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El control jurisdiccional en la etapa preparatoria ejercida por el juez de instrucción
- el juez cautelar tiene la obligación de remitir todos los expedientes cuyos procesos cuenten con personas detenidas, al Juzgado de turno durante las vacaciones judiciales, el no hacerlo constituye una omisión que, en este caso, perjudica al actor que se ve impedido de obtener una resolución sobre su situación jurídica
- III.2 Análisis del caso concreto