SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2014

Fecha: 29-Ago-2014

el juez cautelar tiene la obligación de remitir todos los expedientes cuyos procesos cuenten con personas detenidas, al Juzgado de turno durante las vacaciones judiciales, el no hacerlo constituye una omisión que, en este caso, perjudica al actor que se ve impedido de obtener una resolución sobre su situación jurídica

Por el carácter y la importancia que funge el juez de control jurisdiccional, es necesario recalcar que durante la tramitación de todo el proceso penal, debe existir una autoridad encargada de cumplir este rol, toda vez que en ningún momento procesal, las partes pueden quedar sin un Juez encargado de controlar, el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. En ese sentido, aquellos casos en los que por situaciones de vacaciones judiciales colectivas; la misma administración de justicia deja prevista la habilitación de juzgados de turno, quienes deben cumplir ésta función; por lo que las autoridades judiciales están obligadas a remitir los cuadernos de control jurisdiccional, de todos aquellos procesos en los cuales existan personas detenidas con el fin de que pueda ser atendidas por los juzgados de turno. Por ello la SC 0013/2006-R de 4 de enero, señaló: En el caso sometido a examen, la omisión de remisión del cuadernillo de investigación por parte del Juez recurrido al Juzgado que quedó de turno durante la vacación judicial colectiva, deviene en una demora injustificada para la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente constituyéndose en una causa que incide directamente en el ejercicio de su derecho a la libertad de locomoción, por cuanto por ello, ese pedido no podrá ser considerado sino después de las vacaciones judiciales, lo que retrasa en forma infundada el tratamiento y resolución de esa solicitud toda vez que el juez cautelar tiene la obligación de remitir todos los expedientes cuyos procesos cuenten con personas detenidas, al Juzgado de turno durante las vacaciones judiciales, el no hacerlo constituye una omisión que, en este caso, perjudica al actor que se ve impedido de obtener una resolución sobre su situación jurídica, extremo que acarrea la necesidad de otorgar la tutela impetrada, sin que pueda argüirse para su denegatoria, cual lo hace el Juez del recurso, que el actor no presentó solicitud alguna de remisión del cuaderno de investigaciones a la autoridad hoy demandada, pues, como se tiene dicho, es obligación de ésta remitir todos los casos que cuenten con detenidos para cualquier eventualidad que pudiera presentarse en el transcurso de las vacaciones judiciales colectivas” (las negrillas son nuestras).

Conforme lo señalado precedentemente, el Juez cautelar, si bien tiene la obligación de remitir el cuaderno de control jurisdiccional de todos aquellos procesos que tienen personas detenidas, ante el Juzgado de turno; dicho tratamiento no puede estar limitado únicamente a éstos, sino también deben alcanzar, para aquellos procesos en los cuales ya se tiene señalada audiencia y que por motivo de la vacación colectiva no puedan llevarse a cabo; ello con el objeto de no perjudicar a la partes, y garantizar un acceso a la justicia de forma pronta y oportuna.

Asimismo, siendo que es deber del Estado, garantizar la protección de los derechos y garantías de todos los bolivianos y siendo que la administración de justicia se sustenta entre otros bajo los principios de celeridad, probidad, eficiencia, inmediatez y accesibilidad; el mismo Estado, debe garantizar que los mismos sean materializados para las partes dentro de un proceso.

En ese sentido es difícil concebir, un acceso a una justicia pronta y oportuna, si durante el lapso de las vacaciones judiciales colectivas existe una paralización en la tramitación de los procesos. Si bien como ya se señaló anteriormente, se prevé la habilitación de juzgados de instrucción de turno, ello no condice que en el transcurso de las vacaciones colectivas, únicamente se tramitarán solicitudes por parte de los procesos, donde se cuentan con personas detenidas, también existen personas dentro de los mismos procesos penales, que si bien no se encuentran con detención preventiva, su libertad se halla restringida debido a las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas en su contra.

Es así que para garantizar el acceso a una justicia pronta y oportuna, la administración de justicia, debe tomar las medidas correspondientes, para aquellas circunstancias en las cuales estén programadas las vacaciones colectivas, el acceso y la atención en los juzgados no sea únicamente para las personas que se encuentran con detención preventiva, sino también para aquellas que sin estarlo, su libertad se encuentra restringida a consecuencia de una medida sustitutiva impuesta.