SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2014

Fecha: 29-Ago-2014

III.2 Análisis del caso concreto

Mediante la presente acción de libertad, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos por parte de la Jueza demandada, toda vez que estando señalada la audiencia de modificación de medida cautelar, la misma no se llevó a cabo, debido al receso de fin de año de los días 30 y 31 de diciembre; razón por la que se encuentra sin un Juez contralor de derechos y garantías a quien pueda acudir para recuperar su libertad; denunciando además se encuentra gravemente enfermo y su vida corre peligro, solicitando se remita el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juzgado de turno.

Revisados los antecedentes del proceso, se tiene que dentro del proceso penal seguido en contra del accionante por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, ante la existencia de un sobreseimiento a su favor, el 8 de noviembre de 2013, solicitó señalamiento de audiencia para que se levanten las medidas cautelares impuestas en su contra, entre ellas la detención domiciliaria.

Sin embargo, en audiencia de 29 de noviembre de 2013, el representante de Ministerio Público solicitó que se mantengan las medidas cautelares impuestas, debido a una subsanación pendiente en el trámite del sobreseimiento, razón por la que mediante Resolución 826/2013 de 29 de noviembre, la autoridad judicial modificó únicamente la medida sustitutiva, de detención domiciliaria otorgándole jornada laboral, manteniendo las demás medidas cautelares.

Asimismo, del memorial de la acción de libertad, se tiene que se había señalado audiencia de modificación de medidas cautelares para el 30 de diciembre de 2013, la misma no se llevó a cabo debido al receso de fin de año dispuesto por Circular 047/2013, denunciando el accionante que se encontraba sin un juez contralor de derechos y garantías a quien acudir y solicitar se le otorgue su libertad.

Conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dicho entendimiento es aplicable al presente caso, toda vez que el accionante ya tenía señalada su audiencia de modificación de medida cautelar, para el día 30 de diciembre, extremo que era de conocimiento de la autoridad judicial ahora demandada, quien pese a ello, no remitió el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juzgado de turno, a fin de llevarse a cabo su audiencia, dejándolo sin control jurisdiccional, más aun si se encontraba con una medida sustitutiva que restringía su libertad, impuesta en una audiencia anterior, que no fue concedida debido una tramitación pendiente en el sobreseimiento emitido a su favor, dilatando de esta forma la situación jurídica del accionante, lo que implica una lesión a su derecho a la libertad.