Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra guardando detención domiciliaria en el municipio de Palos Blancos; y el 30 de diciembre de 2013, tenía que llevarse a cabo su audiencia de “levantamiento de medidas cautelares”; sin embargo, no existe Juez contralor de derechos y garantías, ni un juzgado donde acudir para poder recobrar su libertad, encontrándose en estado de indefensión y con la salud deteriorada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El control jurisdiccional en la etapa preparatoria ejercida por el juez de instrucción
- el juez cautelar tiene la obligación de remitir todos los expedientes cuyos procesos cuenten con personas detenidas, al Juzgado de turno durante las vacaciones judiciales, el no hacerlo constituye una omisión que, en este caso, perjudica al actor que se ve impedido de obtener una resolución sobre su situación jurídica
- III.2 Análisis del caso concreto