Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.4.
II.4. De la documentación complementaria solicitada se tiene el oficio de 21 de julio de 2014, mediante la cual, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, Margot Pérez Montaño, informó que: “…se llevó a cabo la acción de libertad en fecha 31 de diciembre de 2013, fecha en la que los Operadores de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, nos encontrábamos en receso por lo que no fui notificada con la solicitud de acción de Libertad, menos emití informe alguno por lo que desconozco los aspectos demandados en la acción de libertad de Joel Moisés Maceda Parí” (sic) (fs.16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El control jurisdiccional en la etapa preparatoria ejercida por el juez de instrucción
- el juez cautelar tiene la obligación de remitir todos los expedientes cuyos procesos cuenten con personas detenidas, al Juzgado de turno durante las vacaciones judiciales, el no hacerlo constituye una omisión que, en este caso, perjudica al actor que se ve impedido de obtener una resolución sobre su situación jurídica
- III.2 Análisis del caso concreto