Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.3.
II.3. Por memorial de interposición de acción de libertad de 30 de diciembre de 2013, el accionante señala: “…En fecha 30 de diciembre del 2013 tenía, audiencia de levantamiento de cautelares toda vez que estoy detenido y grave de salud empero a la fecha me encuentro sin juzgado donde acudir estoy con fiscal y policía pero sin juzgado quedando en completo estado de indefensión a la fecha dejándome sin juez contralor de Derechos y Garantías poniendo incluso en peligro mi vida, mi salud y de igual forma sin tener a quien recurrir para recuperar mi libertad” (sic) (fs. 1)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El control jurisdiccional en la etapa preparatoria ejercida por el juez de instrucción
- el juez cautelar tiene la obligación de remitir todos los expedientes cuyos procesos cuenten con personas detenidas, al Juzgado de turno durante las vacaciones judiciales, el no hacerlo constituye una omisión que, en este caso, perjudica al actor que se ve impedido de obtener una resolución sobre su situación jurídica
- III.2 Análisis del caso concreto