AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2014-RCA
Fecha: 08-Sep-2014
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
En el caso examinado, la accionante alega que por falta de recursos económicos no registró su derecho propietario respecto de un lote de terreno ubicado actualmente en Villa Antofagasta UV 118, manzano 20 de la ciudad de Santa Cruz, adquirido junto a su difunto esposo y que se enteró que dicho lote fue registrado en Derechos Reales por Gilberto Ferrufino Arroyo y Lucía López de Ferrufino, quienes siguieron en su contra una demanda de mejor derecho propietario, acción negatoria y acción reivindicatoria, proceso que concluyó declarando probada la demanda y confirmada la Sentencia en apelación; contra dicha determinación planteó incidente de nulidad de notificación con la citada decisión judicial; por lo que la autoridad de primera instancia declaró “repuesta la notificación, al mismo tiempo declaró ejecutoriado el Auto de 1 de junio de 2012, por lo que interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación mismo que fue rechazado por no haberse interpuesto conforme a procedimiento; no obstante, la ahora accionante presentó nuevo incidente de nulidad de notificación, también rechazado por encontrarse en ejecución de Sentencia, fallo que determinó el desalojo de la accionante; determinaciones con las que habrían lesionado sus derechos a la impugnación y al debido proceso.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiariedad
- II.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- improcedencia in límine
- CONFIRMAR