AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2014-RCA
Fecha: 08-Sep-2014
subsidiariedad
Este mecanismo de máxima protección se rige al mismo tiempo por dos principios configuradores que hacen a su naturaleza: la subsidiariedad y la inmediatez; el primero, entendido como el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; por cuanto, no sustituye o remplaza a los recursos o instancias ordinarias prestablecidas en el ordenamiento jurídico. El segundo, instituye al amparo constitucional como un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares; de ahí su naturaleza regida por los principios de sumariedad, celeridad y eficacia; es decir que, este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no restablecieron el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado.
Por su parte, el art. 51 del CPCo, instituye que esta acción tutelar tiene el “…objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiariedad
- II.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- improcedencia in límine
- CONFIRMAR