Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2014-RCA
Fecha: 08-Sep-2014
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 146/2014 de 28 de febrero (fs. 84 a 85), declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, con el fundamento que: La presente acción se funda en la presunta vulneración al debido proceso, derecho a la impugnación y a la defensa; sin embargo, la accionante no demostró haber agotado los medios franqueados por la ley, al no haber interpuesto el recurso de compulsa previsto en el art. 283 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC); por ello se hace previsible su improcedencia.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiariedad
- II.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- improcedencia in límine
- CONFIRMAR