AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2014-RCA

Fecha: 08-Sep-2014

improcedencia in límine

         Sin tener respuesta a su favor, activó la presente acción de defensa, observando parcialización en la actuación de la autoridad judicial de primera instancia; a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías emitió la Resolución 146/2014 de 28 de febrero, cursante de fs. 84 a 85, declarando la “improcedencia in límine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la accionante incumplió el principio de subsidiariedad, porque debió interponer el recurso ordinario de compulsa conforme dispone el art. 283 inc. 1) del CPC; sin embargo contrariamente, acudió a la vía constitucional de manera directa, solicitando la aplicación de la excepción a la subsidiariedad, señalando que existió parcialización en las autoridades judiciales, manifestando expresamente “…por haber negado indebidamente el recurso de apelación y ordenado la ejecución del fallo…” (sic), evitando ejerza sus derechos, derivando en el despojo del bien inmueble litigado dentro del proceso civil interpuesto en su contra.

         En el caso de examen, se solicita la excepción al principio de subsidiariedad por lo que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, la accionante debe probar mediante medios objetivos el perjuicio irreparable que pueda ocasionarse en caso de no otorgarse la tutela constitucional de manera inmediata; sin embargo, se limita a invocar la excepción descrita mencionando y describiendo hechos que a su criterio puede generar daño irreparable, aduciendo la parcialización de la autoridad demandada por haberle negado los derechos a la defensa y al debido proceso, sin que al efecto, hubiera argumentación razonada y razonable que justifique se haga una excepción al principio de subsidiariedad; por el contrario, de acuerdo a la documentación que informa los antecedentes del expediente, la accionante, una vez ejecutoriada la Sentencia, incluso planteó un incidente de nulidad, que rechazado dió lugar a la interposición de un recurso que no es idóneo puesto que en ejecución de sentencia sólo procede la apelación y no el recurso de reposición con alternativa de apelación; por lo que no ejerció su derecho a impugnar en la vía ordinaria, inutilizando de esta forma un medio de impugnación previsto en nuestro ordenamiento jurídico, y al contrario, planteó la acción de amparo constitucional como una vía sustitutiva a los medios de defensa previstos por la jurisdicción ordinaria, sin observar el carácter y naturaleza subsidiaria de este recurso, que exige para su procedencia, el previo agotamiento de todos los recurso s ordinarios, estableciéndose que el accionante, pretendió activar un recurso no idóneo, permitiendo la preclusión de sus derechos, de ahí que esta situación determina la improcedencia de la presente recurso, al no ser el amparo constitucional una instancia que sustituya las vías que la ley confiere a las partes para lograr la modificación o supresión de los hechos demandados; puesto que, dado el carácter subsidiario de esta acción de defensa, la misma se inviabiliza cuando las partes no hacen uso oportuno de los mecanismos previstos por ley, como sucedió en este caso, conforme al razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico II.2, del presente Auto Constitucional.