Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2014-RCA
Fecha: 08-Sep-2014
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
A su vez, el art. 129.I de la Ley Fundamental, dispone que esta acción de defensa será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Asimismo, el parágrafo II, prevé que esta acción: “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiariedad
- II.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- improcedencia in límine
- CONFIRMAR