AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2014-RCA
Fecha: 15-Sep-2014
1)
Los accionantes indican que: 1) Respecto a la regla del principio de inmediatez existen excepciones de flexibilización sobre el mismo, tales como que no se haya excedido el plazo en muchos días y que se demuestre objetivamente una vulneración del derecho fundamental; 2) Habiéndose excedido el plazo en 21 días, el retraso se debió a que durante la vacación judicial colectiva, la acción no podía haber sido presentada, puesto se imposibilitaba la citación de las autoridades demandadas debido a que estas se encontraban de vacaciones; principalmente, el accionante, Roger Ciro Pérez Bustos, se encontraba con baja médica, conforme se puede evidenciar del certificado de 15 de agosto de 2014, que por error se omitió acompañar a la demanda; en tal sentido, al rechazarse la acción se estaría desconociendo los principios de expansión, pro homine y no formalismo; y, 3) De acuerdo con los fundamentos de la acción, se evidencia de manera objetiva la vulneración de los derechos invocados, al haberse practicado una notificación errónea con la Sentencia 15/2013.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR