Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2014-RCA
Fecha: 15-Sep-2014
I.2.
Los accionantes señalan que fueron lesionados sus derechos al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación de las resoluciones, respecto a la obtención de una sentencia coherente y no arbitraria y a recurrir, citando al efecto los arts. 109.I, 115, 117, 119 y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, “15” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR