AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2014-RCA
Fecha: 15-Sep-2014
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
En tal sentido, se evidencia que mediante Auto de Vista de 6 de enero de 2014 (fs. 92 a 95), pronunciado por las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, -ahora demandadas-, se declaró improcedente el recurso de apelación incidental formulado por los hoy accionantes, contra el Auto de 15 de julio de 2013 (fs. 79 a 83 vta.), que rechazó los incidentes de nulidad de notificaciones que interpusieron al no haber sido notificados de manera correcta con la sentencia condenatoria emitida en su contra, lo que evidencia que dicho fallo constituye el último actuado procesal, puesto en conocimiento de los accionantes, cuya diligencia de notificación fue practicada el 10 de enero de 2014 (fs. 96); consecuentemente, habiéndose determinado en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, que la vacación judicial no suspende el plazo para interponer la acción de amparo constitucional, desde ese día hasta la formulación de la presente acción que data de 31 de julio de 2014 (fs. 104 a 121 vta.), transcurrieron seis meses y veintiún días; lo que implica que el derecho para acceder a esta vía constitucional, habría precluido, extremo que se constituye en causal de improcedencia; por lo que, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Por otra parte, en un afán netamente aclaratorio, respecto al argumento vertido por los accionantes para la no presentación de esta acción dentro del plazo legal señalado, debido a la baja médica de uno de ellos, resulta preciso señalar que, esta acción tutelar, puede ser presentada mediante un apoderado habilitado, desvirtuando en tal sentido lo expresado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR