AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2014-RCA
Fecha: 15-Sep-2014
improcedencia “in limine”
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 4 de agosto de 2014, cursante de fs. 122 a 123, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, refiriendo que, habiendo sido notificados los accionantes el 10 de enero de 2014, con el Auto de Vista de 15 de julio de 2013, y haberse presentado la acción tutelar el 31 de julio de 2014, ésta fue interpuesta fuera del plazo que establece la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, incurriendo en la causal de improcedencia por incumplimiento al principio de inmediatez, aclarando que no existe el motivo de suspensión del plazo por vacación judicial colectiva, puesto que las acciones de defensa en ese periodo fueron atendidas por las Salas de turno.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR