Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2014-RCA
Fecha: 15-Sep-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 4 de agosto de 2014, cursante de fs. 122 a 123, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilder Lorenzo y Roger Ciro, este último por sí y en representación legal de Amilcar Vicente, todos de apellido Pérez Bustos contra Nuria Gisela Gonzáles Romero y Karem Lorena Gallardo Sejas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR