Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2014-RCA
Fecha: 15-Sep-2014
a)
Solicitan se conceda la acción tutelar, disponiéndose lo siguiente: a) La nulidad de las notificaciones con la Sentencia 15/2013, efectuadas el 30 de abril de 2013; b) Se ordene que la Central de Notificaciones proceda con las correspondientes diligencias, notificando la Resolución antes referida de acuerdo al croquis acompañado a la presente acción; c) La nulidad de todo lo actuado hasta la correcta notificación; y, d) Se deje sin efecto jurídico el mandamiento de aprehensión expedido contra Amilcar Vicente Pérez Bustos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR