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    AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2014-RCA

    Fecha: 17-Sep-2014

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • improcedencia “in límine”
    • I.5. Síntesis del memorial de impugnación
    • II.1. Marco normativo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
    • es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable´.
    • no presentaron el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
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