Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 5 de agosto de 2014, cursante a fs. 34 a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Henry Álvaro Pinto Dávalos y Joseph William Loney en representación legal de Marcelo y Daniel ambos de apellido Castillo Santos contra Nuria Gisela Gonzales Romero y Karem Lorena Gallardo Sejas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia y Henry Maida García y Mirtha Montaño, Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, todos del departamento de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable´.
- no presentaron el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- CONFIRMAR