AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 1 de agosto de 2014, cursante de fs. 22 a 30 vta., los representantes de los accionantes señalan que éstos se encuentran cumpliendo una condena de privación de libertad de diez y veinte años de presidio respectivamente, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de agresión sexual, a consecuencia de lo cual se encuentran detenidos en el Centro de Rehabilitación de “El Abra” desde el 3 de diciembre de 2010.
Durante la tramitación del proceso los accionantes fueron representados por varios abogados de oficio y del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP), lo que provoco que no puedan coordinar ni planificar una estrategia de defensa con ninguno de sus abogados, incluso encontrándose en completo estado de indefensión pues ningún abogado les representaba, lo cual afirmaron en sus declaraciones juradas. Si bien el juicio oral empezó el 15 de agosto de 2013 y la lectura íntegra de la sentencia fue el 22 de igual mes y año, sus defensores no los visitaron, y a pesar de su intención de presentar pruebas, éstos no presentaron ninguna prueba testifical, documental ni pericial.
La Sala Penal Primera de Corte Superior de Justicia de Cochabamba ̶ ahora Tribunal departamental de Justicia- por Auto de Vista de 17 de enero de 2014, rechazó la apelación restringida en parte, porque los abogados de oficio tanto en audiencia conclusiva como en el juicio oral, no reclamaron oportunamente el saneamiento de los defectos de procedimiento.
Los accionantes no presentaron recurso de casación contra el Auto de Vista referido anteriormente debido a que no tenían los recursos económicos para contratar un abogado, ni conocían las consecuencias de la no presentación; pues, si bien dicho fallo señala textualmente el plazo perentorio para presentar el recurso de casación, alegan que no se les hizo conocer sobre su derecho y la manera de solicitar la designación de un defensor de oficio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable´.
- no presentaron el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- CONFIRMAR