AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2014-RCA

Fecha: 17-Sep-2014

no presentaron el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional

(…) debido a su falta de recursos económicos para contratar a un abogado y su falta de conocimiento de las leyes en vigencia” (sic); por lo que queda evidente que no agotaron los medios que la ley franquea para la protección inmediata de los derechos y garantías que consideren lesionados, no siendo la carencia de recursos económicos una causal que justifique la negligencia de no interponer el recurso judicial idóneo para reclamar las lesiones ahora alegadas, conforme lo expreso ya el Tribunal de garantías.

De acuerdo a lo desarrollado, se concluye que la presente acción tutelar se enmarca en las causales de improcedencia, previstas por el art. 53.3 del CPCo, puesto que la acción de amparo constitucional no procederá “Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”; quedando claro que los accionantes no agotaron las vías idóneas para reclamar sus derechos supuestamente vulnerados excluyendo así el principio de subsidiariedad que la rige.