AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
no presentaron el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
(…) debido a su falta de recursos económicos para contratar a un abogado y su falta de conocimiento de las leyes en vigencia” (sic); por lo que queda evidente que no agotaron los medios que la ley franquea para la protección inmediata de los derechos y garantías que consideren lesionados, no siendo la carencia de recursos económicos una causal que justifique la negligencia de no interponer el recurso judicial idóneo para reclamar las lesiones ahora alegadas, conforme lo expreso ya el Tribunal de garantías.
De acuerdo a lo desarrollado, se concluye que la presente acción tutelar se enmarca en las causales de improcedencia, previstas por el art. 53.3 del CPCo, puesto que la acción de amparo constitucional no procederá “Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”; quedando claro que los accionantes no agotaron las vías idóneas para reclamar sus derechos supuestamente vulnerados excluyendo así el principio de subsidiariedad que la rige.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable´.
- no presentaron el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- CONFIRMAR