Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los representantes de los accionantes señalan como vulnerados los derechos de éstos últimos a la igualdad, a la defensa, derecho a la defensora o defensor gratuito, al debido proceso y al derecho a no ser discriminados por su condición económica, citando al efecto los arts. 14.II y III, 115.II, 117.I, 119.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable´.
- no presentaron el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- CONFIRMAR